El autoconsumo se está asentando cada vez más en nuestra sociedad. La subida del coste de la energía nos hace plantearnos la posibilidad de incorporar a nuestra vivienda la instalación de una placa fotovoltaica que recoja la energía solar y nos abastezca. Aunque a priori son muchas las ventajas del autoconsumo, también cuenta con un proceso de legislación de la instalación lleno de trámites.
Lo primero que hay que decir es que todas las instalaciones solares deben ser legalizadas independientemente del tamaño y la potencia que tengan. Permanecer en la ilegalidad, como hacen muchos consumidores de esta energía, nos puede acarrear multas administrativas. Repasamos los principales pasos para legalizar una instalación de autoconsumo.
1. La licencia de obras y autorizaciones municipales es necesaria tanto si nuestra instalación es pequeña o grande, así como haber abonado el pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
2. Después haremos la solicitud del punto de conexión a la compañía distribuidora. Para este trámite será necesario que depositemos avales, estos tendrán diferente cuantía en función de la potencia de la instalación. Todos pagarán peaje de acceso y las instalaciones que vendan su energía sobrante también abonarán un importe extra.
3. El siguiente paso será recibir las condiciones técnicas de acceso y conexión. La empresa distribuidora que hayamos elegido nos hará llegar en el plazo de un mes las condiciones de acceso y conexión de nuestra instalación fotovoltaica.
4. Con todo lo tramitado, debemos solicitar el Certificado de Instalación en baja tensión o Acta de puesta en servicio. El instalador deberá comprobar que nuestra instalación cumple con toda la normativa relacionada con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).
5. Luego vendrá la revisión de la compañía distribuidora. Es obligatoria y necesaria tanto si la instalación está dedicada a consumo parcial o total. En este chequeo se verificará que las condiciones de seguridad y regularidad en el suministro se cumplan.
6. El Alta en el Régimen Especial de Producción de Energía (REPE) o la Inscripción en el Registro Autonómico de Producción de Régimen Especial (RAIPRE) solo será necesaria en el caso en el que el consumo de nuestra instalación sea parcial. Por lo que si solo contemplamos el autoconsumo ya habremos acabado de legalizar nuestra instalación fotovoltaica.
7. Para los que quieran vender la energía sobrante generada por su instalación tienen que satisfacer una serie de impuestos especiales. Como la energía se vierte a la red, se entiende que el usuario está haciendo uso de la misma y para su mantenimiento tiene que pagar una cuota.
Lo cierto es que enfrentarse a tantos trámites propicia que el número de instalaciones de autoconsumo no sea mayor. Esperemos que con el tiempo este proceso se simplifique para impulsar el aprovechamiento de energía solar en un país con tanto sol como España.
