Como comentamos en esta noticia, el Real Decreto 235/2013 para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que obligaba a determinados inmuebles a contar con un certificado de eficiencia energética (obligatorio para la compra-venta de este), unido a los objetivos de la Directiva Europea 2012/27/UE, obliga a crear un programa de ayudas económicas enfocados a realizar las reformas pertinentes para mejorar su eficiencia energética.

Ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios

El programa de ayudas y financiación, que no tiene contraprestación y ofrece préstamos reembolsables con condiciones ventajosas, cuenta con 200 millones de euros y se pone en marcha a travérs del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Beneficiarios

  • Propietarios, persona física o jurídica, ya sea privada o pública, de los edificios ya existentes sea cual sea su uso.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de edificios residenciales que hayan sido constituidas según la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Propietarios de edificios agrupados según los requisitos del artículo 396 del Código Civil.
  • Empresas acreditadas que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y que tengan facultad para realizar las obras necesarias.
  • Compañías de servicios energéticos

Resolución de 28 de abril de 2015, apartado octavo.

Coberturas y cuantías

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: ayuda base de 30% sin contraprestación y préstamo máximo del 60%.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación: ayuda base del 20% sin contraprestación y préstamo máximo del 70%.
  • Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas: ayuda base del 25% sin contraprestación y préstamo máximo del 65%.
  • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas: ayuda base sin contraprestación del 30% y préstamo máximo del 60%.

También es posible acceder a una ayuda adicional a la base siempre que no supere el límite establecido por el préstamo máximo. Para ello, es necesario que el edificio o la viviendas estén acogidas a un criterio social (VPO, Promoción Pública, situada en Áreas de Regeneración,…), aumentar en dos letras la calificación energética, alcanzar la categoría “A” o “B” o la aplicación de dos o más mejoras simultáneas.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2016 o hasta agotar el presupuesto disponible en base a las adjudicaciones ya concedidas, a no ser que el IDAE decida prorrogarlo.